Art. 358
Instrumentos concretos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 358
Instrumentos concretos
1. Los contratos de futuros sobre materias primas y los compromisos de compra y venta de materias primas individuales a plazo se incorporarán al sistema de cálculo como importes nocionales expresados en la unidad de medida estándar y se les asignará un vencimiento con referencia a su fecha de expiración.
2. Las permutas financieras de materias primas en que una parte de la transacción sea un precio fijo y la otra el precio corriente de mercado se tratarán como una serie de posiciones igual al importe nocional del contrato, de manera que, cuando proceda, cada posición corresponda a un pago de dicha permuta y se consigne en las bandas de vencimientos que figuran en el artículo 359, apartado 1. Las posiciones serán largas si la entidad paga un precio fijo y recibe un precio variable, y cortas si la entidad recibe un precio fijo y paga un precio variable. A efectos del sistema de escala de vencimientos, las permutas financieras sobre materias primas en las que se intercambien materias primas diferentes deberán consignarse en la banda pertinente.
3. A efectos del presente capítulo, las opciones y los certificados de opción de compra sobre materias primas o sobre sus derivados se considerarán posiciones con un valor equivalente al importe del subyacente a que la opción esté vinculada, multiplicado por su delta. Se podrán compensar estas últimas posiciones con cualesquiera posiciones simétricas mantenidas en las materias primas o los derivados sobre materias primas idénticos subyacentes. El delta utilizado será el del mercado organizado de que se trate. En el caso de opciones OTC, o cuando el delta no pudiera obtenerse a partir del mercado organizado de que se trate, las propias entidades podrán calcular el delta utilizando un modelo adecuado, siempre que las autoridades competentes lo autoricen. La autorización se concederá si el modelo permite estimar de forma adecuada la tasa de variación del valor de la opción o certificado de opción de compra con respecto a pequeñas fluctuaciones del precio de mercado del subyacente.
Las entidades reflejarán debidamente en los requisitos de fondos propios otros riesgos, aparte del riesgo de delta, inherentes a las opciones.
4. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de definir una gama de métodos que reflejen en los requisitos de fondos propios otros riesgos, aparte del riesgo de delta, de manera proporcional a la escala y complejidad de las actividades de las entidades en el ámbito de las opciones.
La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
Antes de la entrada en vigor de las normas técnicas mencionadas en el párrafo primero, las autoridades competentes podrán seguir aplicando los regímenes nacionales existentes, siempre que hayan aplicado dicho régimen antes del 31 de diciembre de 2013.
5. Cuando la entidad sea una de las siguientes, incluirá las materias primas en cuestión en el cálculo de sus requisitos de fondos propios por riesgo de materias primas:
a)
una entidad que ceda las materias primas o los derechos garantizados relativos a la titularidad de las materias primas en un pacto de recompra;
b)
una entidad que preste las materias primas en un pacto de préstamo de materias primas.
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