Art. 357
Posiciones en materias primas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 357
Posiciones en materias primas
1. Toda posición en materias primas o derivados sobre materias primas se expresará con arreglo a la unidad de medida estándar. El precio de contado de cada una de las materias primas se expresará en la moneda de referencia.
2. Las posiciones en oro o en derivados sobre oro se considerarán sujetas a un riesgo de tipo de cambio y se tratarán de conformidad con el capítulo 3 o el capítulo 5, según procesa, a efectos del cálculo del riesgo sobre materias primas.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 360, apartado 1, el exceso de las posiciones largas de una entidad sobre sus posiciones cortas, o viceversa, en una misma materia prima y en idénticos contratos de futuros, opciones y certificados de opción de compra sobre materias primas constituirá la posición neta de dicha entidad en cada una de las materias primas. Los instrumentos derivados tendrán la misma consideración, tal como se establece en el artículo 358, que las posiciones en la materia prima subyacente.
4. A fin de calcular una posición en una materia prima, las siguientes posiciones se considerarán posiciones en dicha materia prima:
a)
posiciones en distintas subcategorías de materias primas cuando puedan entregarse unas por otras;
b)
posiciones en materias primas análogas si constituyen sustitutos cercanos y si puede establecerse con claridad una correlación mínima de 0,9 entre movimientos de precios durante un período mínimo de un año.
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