Art. 355
Elección del método de cálculo del riesgo de materias primas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 355
Elección del método de cálculo del riesgo de materias primas
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 356 a 358, las entidades calcularán el requisito de fondos propios por riesgo de materias primas aplicando uno de los métodos que figuran en los artículos 359, 360 o 361.
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