Art. 345
Reducción de posiciones netas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 345
Reducción de posiciones netas
1. En el caso del aseguramiento de instrumentos de deuda y de renta variable, las entidades podrán utilizar el siguiente procedimiento para calcular sus requisitos de fondos propios. Las entidades calcularán en primer lugar las posiciones netas mediante la deducción de las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros sobre la base de un acuerdo formal. A continuación, reducirán las posiciones netas mediante los factores de reducción que figuran en el cuadro 4 y calcularán sus requisitos de fondos propios utilizando las posiciones de aseguramiento reducidas.
Cuadro 4
Día hábil 0:
100 %
Día hábil 1:
90 %
Días hábiles 2 a 3:
75 %
Día hábil 4:
50 %
Día hábil 5:
25 %
A partir del día hábil 5:
0 %.
«Día hábil 0» será el día hábil en que la entidad se comprometa, sin condiciones, a aceptar una cantidad conocida de valores a un precio convenido.
2. Las entidades notificarán a las autoridades competentes el uso que hagan de la posibilidad prevista en el apartado 1.
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