Art. 344
Índices bursátiles
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 344
Índices bursátiles
1. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación que enumerarán los índices bursátiles para los que serán aplicables los tratamientos establecidos en la segunda frase del apartado 4.
La ABE presentará los proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014.
Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
2. Antes de la entrada en vigor de las normas técnicas contempladas en el apartado 1, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento que figura en los apartados 3 y 4, siempre que las autoridades hayan aplicado dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014.
3. Los futuros sobre índices bursátiles, el equivalente al delta ponderado en las opciones sobre futuros basados en índices bursátiles y los índices bursátiles, denominados en lo sucesivo de manera general «contratos de futuros basados en índices bursátiles», podrán desglosarse en posiciones en cada uno de los valores de renta variable que los constituyen. Dichas posiciones podrán considerarse posiciones subyacentes en los valores de renta variable de que se trate, y podrán compensarse respecto de las posiciones opuestas en los propios valores de renta variable subyacentes. Las entidades notificarán a la autoridad competente la forma en que aplican ese tratamiento.
4. Si un contrato de futuros basado en índices bursátiles no se desglosase en sus posiciones subyacentes, se considerará como un valor de renta variable individual. No obstante, se podrá prescindir del riesgo específico sobre este valor si el contrato de futuros basado en índices bursátiles de que se trate está negociado en mercados organizados y representa un índice pertinente debidamente diversificado.
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