Art. 343 · Riesgo general de los instrumentos de renta variable

Art. 343

Riesgo general de los instrumentos de renta variable

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 343 Riesgo general de los instrumentos de renta variable El requisito de fondos propios por riesgo general se calculará multiplicando la posición neta global de la entidad por el 8 %.
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