Art. 342 · Riesgo específico de los instrumentos de renta variable

Art. 342

Riesgo específico de los instrumentos de renta variable

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 342 Riesgo específico de los instrumentos de renta variable A fin de calcular su requisito de fondos propios por riesgo específico, la entidad multiplicará la posición bruta global por el 8 %.
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