Art. 330
Operaciones de permuta financiera
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 330
Operaciones de permuta financiera
A efectos del cálculo del riesgo de tipo de interés, las operaciones de permuta financiera tendrán la misma consideración que los instrumentos que figuran en el balance. Por consiguiente, una permuta financiera de tipo de interés en virtud del cual una entidad recibe un interés a tipo variable y paga un interés a tipo fijo se considerará equivalente a una posición larga mantenida en un instrumento de tipo de interés variable y con plazo equivalente al período restante hasta el momento de fijar nuevamente el tipo de interés, y a una posición corta en un instrumento de tipo de interés fijo cuyo plazo sea el mismo que el de la propia permuta financiera.
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