Art. 327 · Cálculo de las posiciones netas

Art. 327

Cálculo de las posiciones netas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 327 Cálculo de las posiciones netas 1.   El valor absoluto del importe por el que las posiciones largas (cortas) de una entidad superen a las posiciones cortas (largas) en un mismo instrumento de renta variable, instrumento de deuda e instrumento convertible, así como en idénticos contratos de futuros financieros, opciones, certificados de opción de compra y certificados de opción de compra cubiertos constituirá la posición neta de dicha empresa en cada uno de los distintos instrumentos. A la hora de calcular la posición neta, las posiciones en instrumentos derivados tendrán la consideración establecida en los artículos 317 a 319. Cuando la entidad tenga en cartera sus propios instrumentos de deuda, dichos elementos no se tendrán en cuenta para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo específico a tenor del artículo 336. 2.   No podrá calcularse la posición neta entre un valor convertible y una posición compensatoria mantenida en su instrumento subyacente, a menos que las autoridades competentes adopten un planteamiento en el que se tenga en cuenta la probabilidad de que se efectúe la conversión de un determinado valor convertible, o bien establezcan un requisito de fondos propios para cubrir toda posible pérdida que pudiera acarrear dicha conversión. Estos planteamientos o requisitos de fondos propios deberán notificarse a la ABE. La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas en este ámbito y, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, emitirá directrices. 3.   Antes de ser agregadas, todas las posiciones netas, independientemente de su signo, deberán convertirse diariamente a la divisa de referencia de la entidad, al tipo de cambio de contado vigente.
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