Art. 326
Requisitos de fondos propios por riesgo de posición
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 326
Requisitos de fondos propios por riesgo de posición
Los requisitos de fondos propios por riesgo de posición de una entidad serán la suma de los requisitos de fondos propios por el riesgo general y específico de sus posiciones en instrumentos de deuda y renta variable. Las posiciones de titulización en la cartera de negociación se considerarán instrumentos de deuda.
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