Art. 321
Criterios cualitativos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 321
Criterios cualitativos
Los criterios cualitativos a los que se refiere el artículo 312, apartado 2, serán los siguientes:
a)
el sistema interno de medición del riesgo operativo con que cuente la entidad deberá estar perfectamente integrado en sus procesos habituales de gestión de riesgos;
b)
las entidades deberán contar con una función independiente de gestión del riesgo operativo;
c)
las entidades deberán informar periódicamente de las exposiciones al riesgo operativo y del historial de pérdidas y disponer de procedimientos para adoptar medidas correctivas apropiadas;
d)
el sistema de gestión de riesgos de la entidad deberá estar bien documentado. La entidad contará con procedimientos normalizados que garanticen su cumplimiento y con una política para el tratamiento de los incumplimientos;
e)
las entidades someterán los procesos de gestión del riesgo operativo y los sistemas de medición a revisiones periódicas realizadas por auditores internos o externos.
f)
los procesos de validación interna de la entidad se llevarán a cabo de manera correcta y eficaz;
g)
los flujos y el procesamiento de datos asociados al sistema de medición del riesgo de la entidad deberán ser transparentes y accesibles.
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