Art. 321 · Criterios cualitativos

Art. 321

Criterios cualitativos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 321 Criterios cualitativos Los criterios cualitativos a los que se refiere el artículo 312, apartado 2, serán los siguientes: a) el sistema interno de medición del riesgo operativo con que cuente la entidad deberá estar perfectamente integrado en sus procesos habituales de gestión de riesgos; b) las entidades deberán contar con una función independiente de gestión del riesgo operativo; c) las entidades deberán informar periódicamente de las exposiciones al riesgo operativo y del historial de pérdidas y disponer de procedimientos para adoptar medidas correctivas apropiadas; d) el sistema de gestión de riesgos de la entidad deberá estar bien documentado. La entidad contará con procedimientos normalizados que garanticen su cumplimiento y con una política para el tratamiento de los incumplimientos; e) las entidades someterán los procesos de gestión del riesgo operativo y los sistemas de medición a revisiones periódicas realizadas por auditores internos o externos. f) los procesos de validación interna de la entidad se llevarán a cabo de manera correcta y eficaz; g) los flujos y el procesamiento de datos asociados al sistema de medición del riesgo de la entidad deberán ser transparentes y accesibles.
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