Art. 320 · Criterios aplicables al método estándar

Art. 320

Criterios aplicables al método estándar

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 320 Criterios aplicables al método estándar Los criterios a los que se refiere el artículo 312, apartado 1, párrafo primero, son los siguientes: a) las entidades dispondrán de un sistema de evaluación y gestión del riesgo operativo bien documentado, con responsabilidades claramente asignadas. Identificarán sus exposiciones al riesgo operativo y registrarán los datos pertinentes sobre el riesgo operativo, incluidos los datos relevantes sobre las pérdidas importantes. Este sistema será objeto de revisión independiente y regular, realizada por un servicio interno o externo que posea el conocimiento suficiente para llevarla a cabo; b) el sistema de evaluación del riesgo operativo de la entidad deberá estar perfectamente integrado en sus procesos de gestión de riesgos. Los resultados que arroje dicho sistema deberán utilizarse activamente en el proceso de seguimiento y control del perfil de riesgo operativo de la entidad; c) las entidades implantarán un sistema de información a la alta dirección que facilite informes sobre el riesgo operativo a los responsables de las funciones pertinentes dentro de las entidades. Las entidades contarán con procedimientos para adoptar las medidas adecuadas a tenor de la información contenida en los referidos informes.
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