Art. 32 · Activos titulizados

Art. 32

Activos titulizados

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 32 Activos titulizados 1.   Las entidades excluirán de cualquier elemento de los fondos propios todo incremento del patrimonio neto, conforme al marco contable aplicable, que se derive de activos titulizados, como puede ser: a) el incremento derivado de ingresos por márgenes futuros que den lugar a una plusvalía para la entidad; b) cuando la entidad sea la originadora de una titulización, las ganancias netas derivadas de la capitalización de futuros ingresos procedentes de los activos titulizados que proporcionen una mejora crediticia a las posiciones de titulización. 2.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para aclarar el concepto de plusvalía a que se refiere el párrafo primero, letra a). La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación el 1 de febrero de 2015. Se delegan en la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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