Art. 319 · Método estándar alternativo

Art. 319

Método estándar alternativo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 319 Método estándar alternativo 1.   Conforme al método estándar alternativo, para las líneas de negocio «banca minorista» y «banca comercial», las entidades aplicarán lo siguiente: a) el indicador relevante será un indicador normalizado de ingresos igual al importe nominal de préstamos y anticipos multiplicado por 0,035; b) los préstamos y anticipos consistirán en el total de los importes dispuestos en las carteras crediticias correspondientes. En el caso de la línea de negocio «banca comercial», las entidades incluirán además en el importe nominal de préstamos y anticipos los valores mantenidos fuera de la cartera de negociación. 2.   Para ser autorizadas a utilizar el método estándar alternativo, las entidades deberán reunir todas las condiciones siguientes: a) que sus actividades bancarias minoristas o comerciales representen al menos el 90 % de sus ingresos; b) que un porcentaje significativo de sus actividades bancarias minoristas o comerciales consista en préstamos con una alta probabilidad de incumplimiento; c) que el método estándar alternativo proporcione una base adecuada de cálculo de sus requisitos de fondos propios por riesgo operativo.
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