Art. 313 · Retorno a la aplicación de métodos menos complejos

Art. 313

Retorno a la aplicación de métodos menos complejos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 313 Retorno a la aplicación de métodos menos complejos 1.   Las entidades que apliquen el método estándar no podrán volver a aplicar el método del indicador básico, salvo que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3. 2.   Las entidades que apliquen los métodos avanzados de cálculo no podrán volver a aplicar el método estándar o el método del indicador básico, salvo que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3. 3.   Una entidad solo podrá volver a aplicar un método menos complejo en relación con el riesgo operativo cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que la entidad haya demostrado, a satisfacción de las autoridades competentes, que la aplicación de un método menos complejo no tiene por objeto reducir los requisitos de fondos propios de la entidad relacionados con el riesgo operativo, es necesaria habida cuenta de la naturaleza y complejidad de la entidad y no tendrá un impacto negativo importante en la solvencia de la entidad o en su capacidad de gestionar el riesgo operativo de manera efectiva; b) que la entidad haya recibido previamente la autorización de la autoridad competente.
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