Art. 308 · Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC

Art. 308

Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 308 Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC 1.   El valor de exposición de una contribución prefinanciada de una entidad al fondo para impagos de una ECCC (DFi ) será el importe pagado o el valor de mercado de los activos entregados por dicha entidad reducido en cualquier cuantía de dicha contribución que la ECCC ya haya utilizado para absorber sus pérdidas a raíz del impago de uno o más de sus miembros compensadores. 2.   La entidad calculará los requisitos de fondos propios (Ki ) para cubrir la exposición derivada de su contribución prefinanciada (DFi ) como sigue: donde: β = el factor de concentración comunicado a la entidad por la ECC, N = el número de miembros compensadores comunicado a la entidad por la ECC, DFCM = la suma de las contribuciones prefinanciadas de todos los miembros compensadores de la ECC comunicada a la entidad por la ECC, KCM = la suma de los requisitos de fondos propios de todos los miembros compensadores de la ECC calculada de conformidad con la fórmula especificada en el apartado 3 . 3.   La entidad calculará KCM como sigue: a) cuando KCCP ≤ DFCCP , la entidad aplicará la fórmula siguiente: ; b) cuando DFCCP < KCCP ≤ DF*, la entidad aplicará la fórmula siguiente: ; c) cuando DF* < KCCP , la entidad aplicará la fórmula siguiente: donde: DFCCP = los recursos financieros prefinanciados de la ECC comunicados a la entidad por la ECC, KCCP = el capital hipotético de la ECC comunicado a la entidad por la ECC, DF* = , , = , = la contribución prefinanciada media, , comunicada a la entidad por la ECC, c1 = un factor de capital igual a, c2 = un factor de capital igual al 100 %, μ = 1,2. 4.   Las entidades calcularán los importes de la exposiciones ponderadas por riesgo para las exposiciones derivadas de la contribución prefinanciada de una entidad, a los efectos del artículo 92, apartado 3, como los requisitos de fondos propios (Ki) determinados de conformidad con el apartado 2, multiplicados por 12,5. 5.   Cuando KCCP sea igual a cero, las entidades atribuirán a c1 un valor de 0,16 % a efectos del cálculo previsto en el apartado 3.
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