Art. 301
Ámbito de aplicación material
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 301
Ámbito de aplicación material
1. La presente sección se aplicará a los siguientes contratos y operaciones, en la medida en que se encuentren pendientes con una ECC:
a)
contratos enumerados en el anexo II y derivados de crédito;
b)
operaciones de recompra;
c)
operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas;
d)
operaciones con liquidación diferida;
e)
operaciones de préstamo con reposición del margen.
2. Las entidades podrán elegir si aplican uno de los dos siguientes regímenes a los contratos y operaciones pendientes con una ECCC enumerados en el apartado 1:
a)
el régimen para las exposiciones de negociación y las exposiciones resultantes de las contribuciones al fondo para impagos según se especifica en el artículo 306, excepto el tratamiento al que se refiere el apartado 1, letra b) de dicho artículo, y en el artículo 307, respectivamente;
b)
el régimen especificado en el artículo 310.
3. Las entidades aplicarán el régimen especificado en el artículo 306, excepto el tratamiento al que se refiere el apartado 1, letra a de dicho artículo), y en el artículo 309, si procede, a los contratos y operaciones pendientes con una ECC no cualificada enumerada en el apartado 1 del presente artículo.
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