Art. 30
Consecuencias si los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario dejan de reunir las condiciones previstas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 30
Consecuencias si los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario dejan de reunir las condiciones previstas
Si un instrumento de capital de nivel 1 ordinario deja de reunir las condiciones previstas en el artículo 28 o, cuando proceda, en el artículo 29, será de aplicación lo siguiente:
a)
el instrumento dejará inmediatamente de considerarse instrumento constitutivo del capital de nivel 1 ordinario;
b)
las cuentas de primas de emisión conexas a ese instrumento dejarán inmediatamente de considerarse elementos del capital de nivel 1 ordinario.
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