Art. 289 · Prueba del uso

Art. 289

Prueba del uso

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 289 Prueba del uso 1.   Las entidades velarán por que la distribución de las exposiciones generada por el modelo utilizado para calcular la EPE efectiva se integre estrechamente en el proceso cotidiano de gestión del riesgo de contraparte de la entidad, y por que los resultados del modelo se tengan en cuenta en el proceso de aprobación de créditos, gestión del riesgo de contraparte, asignación de capital interno y gobierno corporativo. 2.   Las entidades demostrarán, a satisfacción de las autoridades competentes, que han estado utilizando un modelo para calcular la distribución de exposiciones en la que se basa el cálculo de la EPE que cumple globalmente los requisitos establecidos en la presente sección, durante al menos un año antes de que las autoridades competentes autoricen el uso del MMI, de conformidad con el artículo 283. 3.   El modelo utilizado para generar la distribución de exposiciones al riesgo de contraparte formará parte del marco de gestión de dicho riesgo previsto en el artículo 286. Este marco incluirá la medición del uso de las líneas de crédito, mediante la agregación de las exposiciones al riesgo de contraparte a otras exposiciones crediticias, y la asignación de capital interno. 4.   Además de la EPE, las entidades medirán y gestionarán las exposiciones actuales. Cuando proceda, las entidades medirán la exposición actual teniendo en cuenta y sin tener en cuenta las garantías reales. Se considerará cumplida la prueba del uso si la entidad utiliza otras medidas del riesgo de contraparte, tales como la exposición máxima, basadas en la distribución de exposiciones generada por el mismo modelo utilizado para calcular la EPE. 5.   Las entidades tendrán sistemas con capacidad para estimar diariamente la EE en caso necesario, a menos que demuestren, a satisfacción de sus autoridades competentes, que sus exposiciones al riesgo de contraparte justifican un cálculo menos frecuente. Las entidades estimarán la EE a lo largo de un perfil temporal de horizontes de previsión que reflejen adecuadamente la estructura temporal de los flujos de tesorería futuros y el vencimiento de los contratos y de forma coherente con la importancia y composición de las exposiciones. 6.   La exposición será medida, examinada y controlada a lo largo de la vida de todos los contratos del conjunto de operaciones compensables y no solo en el horizonte de un año. La entidad contará con procedimientos internos para identificar y controlar los riesgos para las contrapartes cuando la exposición supere el horizonte de un año. El aumento previsto en la exposición será un dato que se tendrá en cuenta en el modelo de capital interno de la entidad.
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