Art. 284 · Valor de exposición

Art. 284

Valor de exposición

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 284 Valor de exposición 1.   Cuando se autorice a una entidad, conforme al artículo 283, apartado 1, a utilizar el MMI para calcular el valor de exposición de la totalidad o algunas de las operaciones mencionadas en dicho apartado, medirá el valor de exposición de tales operaciones al nivel del conjunto de operaciones compensables. El modelo utilizado a tal fin por la entidad deberá: a) especificar la distribución previsible de los cambios en el valor de mercado del conjunto de operaciones compensables atribuibles a cambios conjuntos en variables pertinentes del mercado, tales como tipos de interés, tipos de cambio; b) calcular el valor de exposición del conjunto de operaciones compensables en cada una de las fechas futuras partiendo de los cambios conjuntos en las variables del mercado. 2.   Al objeto de que el modelo refleje los efectos de la constitución de márgenes, el modelo del valor de las garantías reales se atendrá a las exigencias cuantitativas, cualitativas y de datos aplicables al modelo MMI de conformidad con la presente sección y la entidad podrá incluir en sus distribuciones previsibles de los cambios en el valor de mercado del conjunto de operaciones compensables únicamente las garantías reales de naturaleza financiera admisibles, según se mencionan en el artículo 197, el artículo 198, y el artículo 299, apartado 2, letras c) y d). 3.   Los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte en relación con las exposiciones al riesgo de contraparte a las que la entidad aplique el MMI serán iguales al más elevado de los siguientes importes: a) los requisitos de fondos propios frente a dichas exposiciones calculadas sobre la base de la EPE efectiva utilizando datos actuales de mercado; b) los requisitos de fondos propios frente a dichas exposiciones calculadas sobre la base de la EPE efectiva utilizando una única calibración de resistencia uniforme para todas las exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplique el MMI. 4.   Salvo en el caso de las contrapartes que presenten, según se haya podido comprobar, un riesgo específico de correlación adversa y entren en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el artículo 291, apartados 4 y 5, las entidades calcularán el valor de exposición como el producto de alfa (α) por la EPE efectiva, como sigue: donde: α = 1,4, salvo que las autoridades competentes exijan un α más elevado o permitan a las entidades emplear sus propias estimaciones con arreglo al apartado 9. La EPE efectiva se calculará estimando la exposición esperada (EEt) como la exposición media en una fecha futura t, donde la media se obtiene a través de los valores futuros posibles de los factores de riesgo de mercado pertinentes. El modelo estimará la EE en una serie de fechas futuras t1, t2, t3, etc. 5.   La EE efectiva se calculará por recurrencia como: donde: t0 designa la fecha actual, EEt0 efectiva es igual a la exposición actual. 6.   La EPE efectiva será la EE efectiva media a lo largo del primer año de exposición futura. Si todos los contratos del conjunto de operaciones compensables vencen antes de un año, la EPE será la media de la EE hasta que venzan todos los contratos del conjunto de operaciones compensables. La EPE efectiva se calculará como media ponderada de la EE efectiva: donde las ponderaciones permiten atender al supuesto de que la exposición futura se calcule en fechas que no sean equidistantes en el tiempo. 7.   Las entidades calcularán la EE o las medidas de exposición máxima sobre la base de una distribución de exposiciones que tenga en cuenta la posible no-normalidad de la distribución de las exposiciones. 8.   Las entidades podrán utilizar una medida de la distribución calculada por el modelo que sea más conservadora que α por la EPE efectiva calculada con arreglo a la ecuación enunciada en el apartado 4 para cada contraparte. 9.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a utilizar sus propias estimaciones de alfa, en las que: a) alfa será igual al cociente entre el capital interno resultante de una simulación completa de la exposición en riesgo de contraparte respecto de todas las contrapartes (numerador) y el capital interno basado en la EPE (denominador); b) en el denominador, la EPE se utilizará como si fuera una cantidad fija pendiente de pago. Cuando su estimación se realice con arreglo a lo previsto en el presente apartado, alfa no podrá ser inferior a 1,2. 10.   A efectos de la estimación de alfa al amparo del apartado 9, las entidades garantizarán que el numerador y el denominador se calculen de forma coherente con la metodología de modelización, con las especificaciones de los parámetros y con la composición de las carteras. El método utilizado para la estimación de alfa se basará en el método del capital interno de la entidad, estará bien documentado y estará sujeto a una validación independiente. Además, las entidades revisarán sus estimaciones de alfa al menos de forma trimestral, y con una frecuencia superior cuando la composición de la cartera varíe a lo largo del tiempo. Las entidades evaluarán también el riesgo del modelo. 11.   Las entidades demostrarán, a satisfacción de las autoridades competentes, que sus estimaciones internas de alfa reflejan en el numerador las fuentes significativas de dependencia de la distribución de los valores de mercado de las operaciones o de las carteras de operaciones de todas las contrapartes. Las estimaciones internas de alfa tendrán en cuenta el grado de concentración de las carteras. 12.   Al supervisar la utilización de estimaciones en virtud del apartado 9, las autoridades competentes tomarán en consideración la variación significativa de las estimaciones de alfa a que dé lugar la posible especificación incorrecta de los modelos empleados para el numerador, especialmente en caso de convexidad. 13.   En su caso, las volatilidades y las correlaciones de factores de riesgo de mercado que se utilicen en la modelización conjunta del riesgo de mercado y de crédito se adaptarán al factor de riesgo de crédito para reflejar aumentos potenciales en la volatilidad o la correlación en caso de desaceleración económica.
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