Art. 278 · Operaciones con perfil de riesgo no lineal

Art. 278

Operaciones con perfil de riesgo no lineal

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 278 Operaciones con perfil de riesgo no lineal 1.   Las entidades determinarán la cuantía de las posiciones de riesgo correspondientes a operaciones con perfil de riesgo no lineal con arreglo a los siguientes apartados. 2.   La cuantía de una posición de riesgo de un instrumento derivado OTC y con un perfil de riesgo no lineal (incluidas las opciones y las opciones sobre permutas financieras), cuyo subyacente no sea un instrumento de deuda o un componente de pago, será igual al equivalente delta del valor nocional efectivo del instrumento financiero subyacente de la operación, de conformidad con el artículo 280, apartado 1. 3.   La cuantía de una posición de riesgo de un instrumento derivado no negociado en mercados organizados y con un perfil de riesgo no lineal (incluidas las opciones y las opciones sobre permutas financieras), cuyo subyacente sea un instrumento de deuda o un componente de pago, será igual al equivalente delta del valor nocional efectivo del instrumento financiero o componente de pago multiplicado por la duración modificada del instrumento de deuda o del componente de pago, según proceda.
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