Art. 274 · Método de valoración de la posición a precios de mercado

Art. 274

Método de valoración de la posición a precios de mercado

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 274 Método de valoración de la posición a precios de mercado 1.   A fin de determinar el coste actual de reposición de todos los contratos con valor positivo, las entidades atribuirán a los contratos el valor actual de mercado. 2.   A fin de determinar la exposición crediticia potencial futura, las entidades multiplicarán los importes nocionales o los valores subyacentes, según proceda, por los porcentajes del cuadro 1, ateniéndose para ello a los siguientes principios: a) los contratos no comprendidos en ninguna de las cinco categorías indicadas en el cuadro 1 deberán tratarse como contratos sobre materias primas, salvo metales preciosos; b) en el caso de los contratos con múltiples intercambios del principal, los porcentajes se multiplicarán por el número de pagos que aún deban realizarse conforme a lo estipulado en el contrato; c) en el caso de los contratos estructurados de modo que las exposiciones pendientes se liquiden en fechas de pago especificadas, y cuyas condiciones se vuelvan a fijar de forma que el valor de mercado del contrato sea nulo en esas fechas especificadas, el vencimiento residual será igual al período restante hasta la siguiente fecha en que se vuelvan a fijar las condiciones. Cuando se trate de contratos sobre tipos de interés que satisfagan esos criterios y tengan un vencimiento residual superior a un año, el porcentaje no será inferior al 0,5 %. Cuadro 1 Vencimiento residual Contratos sobre tipos de interés Contratos sobre tipos de cambio y oro Contratos sobre acciones Contratos sobre metales preciosos, excepto el oro Contratos sobre productos básicos, salvo los metales preciosos Un año o menos 0  % 1  % 6  % 7  % 10  % Más de un año pero menos de cinco 0,5  % 5  % 8  % 7  % 12  % Más de cinco años 1,5  % 7,5  % 10  % 8  % 15  % 3.   En el caso de los contratos relativos a materias primas, excepto oro, a que se refiere el anexo II, punto 3, las entidades podrán aplicar, en lugar de los porcentajes del cuadro 1, los porcentajes del cuadro 2, siempre que sigan el sistema de escala de vencimientos ampliado establecido en el artículo 361 en lo que respecta a tales contratos. Cuadro 2 Vencimiento residual Metales preciosos, excepto oro Metales básicos Productos agrícolas (perecederos) Otros, incluidos los productos energéticos Un año o menos 2  % 2,5  % 3  % 4  % Más de un año pero menos de cinco 5  % 4  % 5  % 6  % Más de cinco años 7,5  % 8  % 9  % 10  % 4.   La suma del coste actual de reposición y de la exposición crediticia potencial futura corresponderá al valor de exposición.
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