Art. 269 · Utilización de las evaluaciones crediticias

Art. 269

Utilización de las evaluaciones crediticias

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 269 Utilización de las evaluaciones crediticias 1.   Toda entidad podrá designar a una o varias ECAI cuyas evaluaciones crediticias serán utilizadas para el cálculo de sus exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el presente capítulo (una «ECAI designada»). 2.   La entidad utilizará las evaluaciones crediticias de manera coherente y no selectivamente en relación con sus posiciones de titulización, con arreglo a los siguientes principios: a) la entidad no podrá utilizar las evaluaciones crediticias de una ECAI para sus posiciones en unos tramos y las evaluaciones crediticias de otra ECAI para sus posiciones en otros tramos de la misma titulización, que pueden o no haber sido calificados por la primera ECAI; b) en los casos en que una posición tenga dos evaluaciones crediticias realizadas por ECAI designadas, la entidad utilizará la evaluación crediticia menos favorable; c) en los casos en que una posición tenga más de dos evaluaciones crediticias realizadas por ECAI designadas, se utilizarán las dos evaluaciones crediticias más favorables. Si las dos evaluaciones más favorables son diferentes, se utilizará la menos favorable de las dos; d) la entidad no solicitará activamente la retirada de las calificaciones menos favorables. 3.   En los casos en que la cobertura del riesgo de crédito admisible con arreglo al capítulo 4 se proporcione directamente a la SSPE, y esa protección se refleje en la evaluación crediticia de una posición efectuada por una ECAI designada, podrá utilizarse la ponderación de riesgo asociada a esa evaluación crediticia. Si la cobertura no es admisible con arreglo al capítulo 4, no se reconocerá la evaluación crediticia. Cuando la cobertura del riesgo de crédito no sea proporcionada al SSPE sino directamente a una posición de titulización, no se reconocerá la evaluación crediticia.
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