Art. 264 · Reducción del riesgo de crédito en relación con posiciones de titulización sujetas al método IRB

Art. 264

Reducción del riesgo de crédito en relación con posiciones de titulización sujetas al método IRB

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 264 Reducción del riesgo de crédito en relación con posiciones de titulización sujetas al método IRB 1.   Cuando se aplique el método basado en calificaciones externas para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo, el valor de exposición o la ponderación de riesgo para la posición de titulización para la que se haya obtenido cobertura del riesgo de crédito podrán modificarse con arreglo a las disposiciones del capítulo 4, en la medida en que se apliquen al cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el capítulo 2. 2.   En caso de cobertura total del riesgo de crédito, cuando las exposiciones ponderadas por riesgo se calculen utilizando el método basado en la fórmula supervisora, serán de aplicación los siguientes requisitos: a) la entidad determinará la «ponderación de riesgo efectiva» de la posición. Para ello dividirá la exposición ponderada por riesgo de la posición por el valor de exposición de la posición y multiplicará el resultado por 100; b) en el caso de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares, la exposición ponderada por riesgo de la posición de titulización se calculará multiplicando la ponderación de riesgo efectiva por r el valor de exposición, de la posición ajustada en función de la cobertura mediante garantías reales (E*), calculado con arreglo a lo previsto en el capítulo 4 para el cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el capítulo 2 y suponiendo que E sea el valor de exposición de la posición de titulización; c) en el caso de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la exposición ponderada por riesgo de la posición de titulización se calculará multiplicando el importe de la cobertura ajustado por cualquier desfase de divisas y de vencimientos (GA), de conformidad con el capítulo 4, por la ponderación de riesgo del proveedor de cobertura y sumando esto a la cantidad a la que se llega multiplicando el importe de la posición de titulización menos GA por la ponderación de riesgo efectiva. 3.   En caso de cobertura parcial del riesgo de crédito, cuando las exposiciones ponderadas por riesgo se calculen utilizando el método basado en la fórmula supervisora, serán de aplicación los siguientes requisitos: a) si la reducción del riesgo de crédito cubre la primera pérdida o pérdidas sobre una base proporcional con respecto a la posición de titulización, la entidad podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 2; b) en los demás casos, la entidad tratará la posición de titulización como dos o más posiciones, siendo la parte sin cobertura considerada la posición con la calidad crediticia más baja. Con el fin de calcular la exposición ponderada por riesgo para esa posición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 262 con las siguientes modificaciones: «T» se ajustará a e* en el caso de que la cobertura del riesgo de crédito se base en garantías reales o instrumentos similares; y a T - g en el caso de que se base en garantías personales, donde e* denota el coeficiente de E* sobre el importe nocional total de la cartera subyacente de exposiciones titulizadas, donde E* es el valor de la exposición ajustado de la posición de titulización calculado de conformidad con las disposiciones del capítulo 4 según se aplican al cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el capítulo 2 tomando el valor de exposición de la posición en una titulización como E; y g es el cociente del importe nominal de la cobertura del riesgo de crédito, ajustada por riesgo de tipo de cambio o desfases de vencimientos conforme a lo dispuesto en el capítulo 4, sobre la suma de los valores de exposición de las exposiciones titulizadas. En el caso de la cobertura del riesgo de crédito basadas en garantías personales, la ponderación de riesgo del proveedor de cobertura se aplicará a la parte de la posición que no entre en el valor ajustado de T. 4.   Cuando, en caso de cobertura del riesgo de crédito basadas en garantías personales, las autoridades competentes hayan autorizado a la entidad a calcular exposiciones ponderadas por riesgo para exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura de conformidad con el capítulo 3, la ponderación de riesgo «g» de las exposiciones frente al proveedor de cobertura con arreglo al artículo 235 se determinará según lo dispuesto en el capítulo 3.
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