Art. 261 · Método basado en calificaciones externas

Art. 261

Método basado en calificaciones externas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 261 Método basado en calificaciones externas 1.   En el método basado en calificaciones externas, las entidades calcularán la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización o de retitulización calificada aplicando la pertinente ponderación de riesgo al valor de exposición y multiplicando el resultado por 1,06. La ponderación de riesgo pertinente será la ponderación de riesgo, según se establece en el cuadro 4, a la que estará ligada la evaluación crediticia de la posición de conformidad con la sección 4. Cuadro 4 Nivel de calidad crediticia Posiciones de titulización Posiciones de retitulización Evaluación crediticia distinta de a corto plazo Calificación a corto plazo A B C D E 1 1 7  % 12  % 20  % 20  % 30  % 2 8  % 15  % 25  % 25  % 40  % 3 10  % 18  % 35  % 35  % 50  % 4 2 12  % 20  % 40  % 65  % 5 20  % 35  % 60  % 100  % 6 35  % 50  % 100  % 150  % 7 3 60  % 75  % 150  % 225  % 8 100  % 200  % 350  % 9 250  % 300  % 500  % 10 425  % 500  % 650  % 11 650  % 750  % 850  % Restantes niveles y posiciones no calificadas 1 250  % Se aplicarán las ponderaciones de la columna C del cuadro 4 cuando la posición de titulización no sea una posición de retitulización y siempre que el número efectivo de exposiciones titulizadas sea inferior a seis. En las restantes posiciones de titulización que no sean posiciones de retitulización, se aplicarán las ponderaciones de la columna B, salvo si la posición se sitúa en el tramo de mayor prelación de una titulización, en cuyo caso se aplicarán las ponderaciones de la columna A. En las posiciones de retitulización se aplicarán las ponderaciones de la columna E, salvo si la posición se sitúa en el tramo de mayor prelación de la retitulización y ninguna de las exposiciones subyacentes es, a su vez, una exposición frente a una retitulización, en cuyo caso se aplicarían las ponderaciones de la columna D. Al determinar si un tramo es el de mayor prelación en los pagos, no es necesario tener en cuenta las cantidades debidas por contratos de derivados sobre tipos de interés o divisas, comisiones adeudadas u otros pagos similares. Para calcular el número efectivo de exposiciones titulizadas, las exposiciones múltiples frente a un deudor deberán tratarse como una única exposición. El número efectivo de exposiciones (N) se calculará del siguiente modo: siendo EADi la suma de los valores de exposición de todas las exposiciones frente al i-ésimo deudor. Si se conoce la proporción de la cartera asociada a la exposición de mayor importe, C1 , la entidad podrá computar N como 1/C1 . 2.   Se podrá reconocer reducción del riesgo de crédito en posiciones de titulización con arreglo al artículo 264, apartados 1 y 4, con sujeción a las condiciones contenidas en el artículo 247.
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