Art. 260 · Importes máximos de las exposiciones ponderadas por riesgo

Art. 260

Importes máximos de las exposiciones ponderadas por riesgo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 260 Importes máximos de las exposiciones ponderadas por riesgo Las entidades originadoras, las entidades patrocinadoras u otras entidades que puedan calcular el KIRB podrán limitar las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas con respecto a sus posiciones en una titulización a las que generarían un requisito de fondos propios de conformidad con el artículo 92, apartado 3, igual a la suma del 8 % de las exposiciones ponderadas por riesgo que se producirían si los activos titulizados no se hubieran titulizado y estuvieran en el balance de la entidad, más los importes de pérdidas esperadas de esas exposiciones.
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