Art. 258
Reducción de las exposiciones ponderadas por riesgo
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 258
Reducción de las exposiciones ponderadas por riesgo
Cuando se asigne a una posición de titulización una ponderación de riesgo del 1 250 %, las entidades podrán, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), y como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir del capital de nivel 1 ordinario el valor de exposición de la posición. A estos efectos, el cálculo del valor de exposición podrá reflejar la cobertura admisible del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares, de manera coherente con el artículo 257.
Cuando una entidad originadora haga uso de esta posibilidad, podrá restar 12,5 veces el importe deducido, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), del importe especificado en el artículo 252 en concepto de exposición ponderada por riesgo que se calcularía normalmente para las exposiciones titulizadas de no haberse titulizado.
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