Art. 253 · Tratamiento de las posiciones no calificadas

Art. 253

Tratamiento de las posiciones no calificadas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 253 Tratamiento de las posiciones no calificadas 1.   A efectos del cálculo de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización no calificada, las entidades podrán aplicar la media ponderada de las ponderaciones de riesgo que aplicaría a las exposiciones titulizadas, con arreglo al capítulo 2, una entidad que mantuviera dichas exposiciones, multiplicada por el coeficiente de concentración a que se refiere el apartado 2. A tal fin, las entidades deberán conocer en todo momento la composición del conjunto de exposiciones titulizadas. 2.   El coeficiente de concentración será igual a la suma de los importes nominales de todos los tramos dividida por la suma de los importes nominales de los tramos de menor o igual prelación que el tramo en el que se mantiene la posición, incluido este último tramo. La ponderación de riesgo resultante no será superior a 1 250 % ni inferior a cualquier ponderación de riesgo aplicable a un tramo de mayor preferencia en el orden de prelación de pagos y con mayor calificación. En los casos en que la entidad no pueda determinar las ponderaciones de riesgo que se aplicarían a las exposiciones titulizadas de conformidad con el capítulo 2, aplicará una ponderación de riesgo del 1 250 % a la posición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-253