Art. 251
Ponderaciones por riesgo
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 251
Ponderaciones por riesgo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252, las entidades calcularán la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización o retitulización calificada aplicando la pertinente ponderación de riesgo al valor de exposición.
La ponderación de riesgo pertinente será la ponderación de riesgo, según se establece en el cuadro 1, a la que esté ligada la evaluación crediticia de la posición de conformidad con la sección 4.
Cuadro 1
Nivel de calidad crediticia
1
2
3
4 (solo para evaluaciones crediticias que no sean a corto plazo)
Otros niveles de calidad crediticia
Posiciones de titulización
20 %
50 %
100 %
350 %
1 250 %
Posiciones de retitulización
40 %
100 %
225 %
650 %
1 250 %
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 252 a 255, la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización no calificada se calculará aplicando una ponderación de riesgo del 1 250 %.
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