Art. 250 · Tratamiento de los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas

Art. 250

Tratamiento de los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 250 Tratamiento de los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas Para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el artículo 249, cualquier desfase de vencimiento entre la cobertura del riesgo de crédito que constituya un tramo y por la que se transfiera el riesgo se tomará en consideración del siguiente modo: a) se considerará que el vencimiento de las exposiciones titulizadas es el correspondiente a la exposición titulizada que tenga el vencimiento más largo, con sujeción a un máximo de cinco años. El vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito se determinará de conformidad con el capítulo 4; b) la entidad originadora no tendrá en cuenta los desfases de vencimiento en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo para los tramos asociados a una ponderación de riesgo del 1 250 % con arreglo a la presente sección. Para los demás tramos, el tratamiento del desfase de vencimiento establecido en el capítulo 4 se aplicará de conformidad con la siguiente fórmula: donde: RW* = las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 92, apartado 3, letra a), RWAss = las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones si no se hubieran titulizado, calculadas a prorrata, RWSP = las exposiciones ponderadas por riesgo, calculadas conforme al artículo 249, si no existiera desfase de vencimiento, T = el vencimiento de las exposiciones subyacentes expresado en años, t = el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito expresado en años, t* = 0,25.
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