Art. 249
Tratamiento general
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 249
Tratamiento general
Para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo para las exposiciones titulizadas, cuando se cumplan las condiciones que figuran en el artículo 244, la entidad originadora de una titulización sintética utilizará, con sujeción a lo previsto en el artículo 250, los métodos de cálculo pertinentes establecidos en la presente sección y no los establecidos en el capítulo 2. Para las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas de conformidad con el capítulo 3, las pérdidas esperadas con respecto a dichas exposiciones serán nulas.
Los requisitos contenidos en el párrafo primero se aplicarán a todo el conjunto de exposiciones incluido en la titulización. Con sujeción lo previsto en el artículo 250, la entidad originadora calculará las exposiciones ponderadas por riesgo con respecto a todos los tramos de la titulización de conformidad con las disposiciones de la presente sección, incluidos aquellos con respecto a los cuales la entidad reconozca una reducción del riesgo de crédito con arreglo al artículo 247, en cuyo caso la ponderación por riesgo aplicable a esa posición podrá modificarse conforme al capítulo 4, con sujeción a los requisitos establecidos en el presente capítulo.
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