Art. 237 · Desfase de vencimiento

Art. 237

Desfase de vencimiento

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 237 Desfase de vencimiento 1.   A efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, se produce un desfase de vencimiento cuando el vencimiento residual de la cobertura del riesgo de crédito es inferior al de la exposición protegida. Cuando la cobertura tenga un vencimiento residual inferior a tres meses y un vencimiento inferior al de la exposición subyacente, no se considerará una cobertura admisible del riesgo de crédito. 2.   En caso de desfase de vencimiento, la cobertura del riesgo de crédito no se considerará admisible cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) que el vencimiento original sea inferior a un año; b) que la exposición sea una exposición a corto plazo que las autoridades competentes especifiquen que está sujeta a un límite mínimo de un día en lugar de un límite mínimo de un año con respecto al vencimiento M conforme al artículo 162, apartado 3.
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