Art. 234
Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas en el caso de cobertura parcial y división en tramos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 234
Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas en el caso de cobertura parcial y división en tramos
Cuando la entidad transfiera parte del riesgo de un préstamo en uno o más tramos, se aplicarán las normas establecidas en el capítulo 5. Las entidades podrán considerar que los umbrales significativos por debajo de los cuales no se efectuarán pagos en caso de pérdida son equivalentes a las posiciones de primera pérdida conservadas y darán lugar a la transferencia del riesgo por tramos.
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