Art. 226 · Incremento de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera

Art. 226

Incremento de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 226 Incremento de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera Los ajustes de volatilidad contemplados en el artículo 224 serán los ajustes que la entidad deberá aplicar en caso de reevaluación diaria. Del mismo modo, cuando una entidad emplee sus estimaciones propias de los ajustes de volatilidad, de conformidad con el artículo 225, deberá calcular dichos ajustes, en primer lugar, a partir de una reevaluación diaria. En caso de que la frecuencia de reevaluación sea inferior a la diaria, la entidad aplicará mayores ajustes de volatilidad. Dichos ajustes se calcularán incrementando los ajustes de volatilidad calculados sobre la base de una reevaluación diaria, mediante la siguiente fórmula de la «raíz cuadrada del tiempo»: donde: H = el ajuste de volatilidad que debe aplicarse, HM = el ajuste de volatilidad en caso de reevaluación diaria, NR = el número real de días hábiles entre las reevaluaciones, TM = el período de liquidación para el tipo de operación de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-226