Art. 22
Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 22
Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países
Las entidades filiales aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 89 a 91, y en las partes tercera y quinta sobre la base de su situación subconsolidada cuando dichas entidades, o la empresa matriz en caso de que esta sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, posean una entidad, una entidad financiera, como filiales en un tercer país o posean una participación en las mismas.
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