Art. 218
Bonos vinculados a crédito
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 218
Bonos vinculados a crédito
Las inversiones en bonos vinculados a crédito emitidos por la entidad acreedora podrán considerarse garantías reales en efectivo a la hora de calcular los efectos de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares de conformidad con la presente subsección, siempre que la permuta de cobertura por impago incorporada en el bono vinculado a crédito sea admisible como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. A efectos de determinar si la permuta de cobertura por impago incorporada en un bono vinculado a crédito es admisible como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la entidad podrá considerar que se cumple la condición especificada en el artículo 194, apartado 6, letra c).
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