Art. 210 · Requisitos aplicables a otras garantías reales físicas

Art. 210

Requisitos aplicables a otras garantías reales físicas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 210 Requisitos aplicables a otras garantías reales físicas Las garantías reales físicas distintas de las garantías sobre bienes inmuebles residenciales se considerarán garantías reales admisibles con arreglo al método IRB siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) el acuerdo de garantía en virtud del cual se presten a la entidad las garantías físicas será jurídicamente válido y eficaz en todas las jurisdicciones pertinentes y permitirá que dicha entidad ejecute la garantía en un plazo razonable; b) con la única excepción de los derechos de prelación de primer grado admisibles contemplados en el artículo 209, apartado 2, letra b), solo serán admisibles como garantía real los primeros gravámenes sobre la garantía real, y la entidad tendrá frente a todos los demás acreedores prelación respecto de los ingresos obtenidos de la realización de la garantía; c) la entidad verificará con frecuencia, y como mínimo una vez al año, el valor de la garantía. Se efectuará un control más frecuente cuando las condiciones del mercado puedan experimentar variaciones significativas; d) el acuerdo de préstamo incluirá una descripción detallada de la garantía real, además de minuciosas especificaciones de la forma y frecuencia de la revisión de sus valoraciones; e) la entidad documentará con claridad, en las políticas y procedimientos crediticios internos disponibles para su examen, los tipos de garantía real física aceptados, así como las políticas y prácticas relativas al importe de cada tipo de garantía real que resulte adecuado en función del importe de la exposición; f) las políticas crediticias de la entidad en relación con la estructura de la operación incluirán lo siguiente: i) los requisitos que debe cumplir la garantía real en función del importe de la exposición, ii) la capacidad para liquidar fácilmente la garantía real, iii) la capacidad de establecer un precio o valor de mercado objetivos, iv) la frecuencia con que dicho valor pueda obtenerse con facilidad (mediante una tasación o valoración profesional), v) la volatilidad o un equivalente de la volatilidad del valor de la garantía real; g) en la evaluación y la reevaluación las entidades tomarán plenamente en consideración cualquier obsolescencia o deterioro de la garantía real y prestarán particular atención a los efectos del paso del tiempo en las garantías reales sensibles a las modas o a las fechas; h) la entidad tendrá derecho a examinar físicamente la garantía real. Dispondrá asimismo de políticas y procedimientos en relación con su ejercicio del derecho a dicha inspección física; i) la garantía real tomada como cobertura del riesgo de crédito estará adecuadamente asegurada contra el riesgo de daños y la entidad dispondrá de procedimientos que permitan verificarlo.
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