Art. 205
Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 205
Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)
Los acuerdos de compensación de operaciones de balance, distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206, serán admisibles como técnicas de reducción del riesgo de crédito si se cumplen los siguientes requisitos:
a)
que los acuerdos sean jurídicamente válidos y eficaces en todos los territorios pertinentes, incluso en caso de insolvencia o quiebra de la contraparte;
b)
que la entidad pueda determinar en todo momento los activos y pasivos sujetos a los referidos acuerdos;
c)
que la entidad supervise y vigile de forma continua los riesgos asociados a la resolución de la cobertura del riesgo de crédito;
d)
que la entidad supervise y vigile las exposiciones pertinentes en términos netos y de forma continua.
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