Art. 200 · Otros bienes y derechos utilizados como garantía real

Art. 200

Otros bienes y derechos utilizados como garantía real

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 200 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real Las entidades podrán utilizar como garantía real admisible los otros bienes y derechos siguientes: a) depósitos de efectivo en una entidad tercera o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera no en custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora; b) pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora; c) instrumentos emitidos por entidades terceras que deban ser recomprados por estas cuando se les solicite.
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