Art. 200
Otros bienes y derechos utilizados como garantía real
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 200
Otros bienes y derechos utilizados como garantía real
Las entidades podrán utilizar como garantía real admisible los otros bienes y derechos siguientes:
a)
depósitos de efectivo en una entidad tercera o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera no en custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora;
b)
pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora;
c)
instrumentos emitidos por entidades terceras que deban ser recomprados por estas cuando se les solicite.
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