Art. 191 · Auditoría interna

Art. 191

Auditoría interna

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 191 Auditoría interna La unidad de auditoría interna u otra unidad de auditoría comparable independiente examinarán, como mínimo una vez al año, los sistemas de calificación de la entidad y su funcionamiento, incluido el de la unidad de créditos y las estimaciones de PD, LGD, EL y de los factores de conversión. Se comprobará asimismo el cumplimiento de todos los requisitos aplicables.
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