Art. 19 · Entidades excluidas del ámbito de aplicación de la consolidación prudencial

Art. 19

Entidades excluidas del ámbito de aplicación de la consolidación prudencial

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 19 Entidades excluidas del ámbito de aplicación de la consolidación prudencial 1.   Una entidad, entidad financiera o empresa de servicios auxiliares que sea filial o una empresa en la que se posea una participación, no debe necesariamente incluirse en la consolidación si el importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la empresa de que se trate es inferior al menor de los siguientes dos importes: a) 10 millones EUR; b) 1 % del importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la empresa matriz o la empresa que posee la participación. 2.   Las autoridades competentes responsables de la supervisión en base consolidada en aplicación del artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE podrán decidir, caso por caso, no incluir en la consolidación a una entidad, una entidad financiera o a una empresa de servicios auxiliares, que sean filiales o participadas, en los siguientes supuestos: a) cuando la empresa de que se trate esté situada en un tercer país en el que existan obstáculos jurídicos para la transmisión de la información necesaria; b) cuando la empresa de que se trate no presente un interés significativo para los objetivos de la supervisión de las entidades de crédito; c) cuando, a juicio de las autoridades competentes encargadas de la supervisión en base consolidada, la consolidación de la situación financiera de la empresa de que se trate resulte inadecuada o pueda inducir a error desde el punto de vista de los objetivos de la supervisión de las entidades de crédito. 3.   Cuando, en los casos contemplados en el apartado 1 y en la letra b) del apartado 2, varias empresas respondan a los criterios mencionados, estas deberán, no obstante, incluirse en la consolidación siempre que el conjunto formado por tales empresas presente un interés significativo con respecto a los objetivos especificados.
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