Art. 189 · Gobierno corporativo

Art. 189

Gobierno corporativo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 189 Gobierno corporativo 1.   Todos los aspectos importantes de los procesos de calificación y estimación deberán ser aprobados por el órgano de dirección de la entidad o por un comité designado por este, así como por la alta dirección. Todos ellos deberán conocer en líneas generales el sistema de calificación de riesgos de la entidad y de forma más detallada los informes de gestión conexos. 2.   La alta dirección deberá satisfacer los siguientes requisitos: a) deberá informar al órgano de dirección, o al comité designado por este, de aquellas modificaciones o excepciones importantes con respecto a las políticas establecidas que tengan efectos relevantes sobre el funcionamiento del sistema de calificación de la entidad; b) tendrá un buen conocimiento del diseño de los sistemas de calificación y de su funcionamiento; c) garantizará de manera permanente el correcto funcionamiento de los sistemas de calificación. La alta dirección será informada periódicamente por las unidades de control del riesgo de crédito sobre el funcionamiento del sistema de calificación, los ámbitos que requieran mejoras y la fase en que se encuentren las medidas adoptadas para subsanar los fallos detectados. 3.   El análisis del perfil de riesgo de crédito de la entidad mediante el método basado en calificaciones internas constituirá una parte fundamental de los informes de gestión transmitidos a los referidos órganos. Dichos informes incluirán, como mínimo, el perfil de riesgo por grados, la migración de unos grados a otros, la estimación de los parámetros relevantes por grados, la comparación de las tasas de impago efectivas y las estimaciones propias de LGD y factores de conversión con las esperadas y los resultados de las pruebas de resistencia. La frecuencia de los informes dependerá de la importancia y el tipo de información y nivel del destinatario de que se trate, así como del rango de este último.
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