Art. 188
Validación y documentación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 188
Validación y documentación
Las entidades deberán contar con un sistema adecuado para validar la precisión y coherencia de sus modelos internos y sus procesos de modelización. Se documentarán todos los elementos relevantes de los modelos internos y del proceso de modelización y validación.
La validación y documentación de los modelos internos y los procesos de modelización de la entidad habrán de ajustarse a las siguientes condiciones:
a)
las entidades utilizarán el proceso interno de validación para evaluar el funcionamiento de sus modelos y procesos internos de forma coherente y pertinente;
b)
los métodos y datos utilizados para la validación cuantitativa deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. Las modificaciones introducidas en los métodos de estimación y validación y en los datos (tanto en las fuentes de datos como en los períodos muestrales) deberán documentarse;
c)
las entidades compararán periódicamente los rendimientos de la cartera de renta variable, que se calcularán sobre la base de las pérdidas y ganancias realizadas y no realizadas, con las estimaciones derivadas de los modelos. Estas comparaciones deberán utilizar períodos de observación de datos históricos tan largos como sea posible. La entidad documentará los métodos y datos utilizados en esas comparaciones. Los análisis y la documentación se actualizarán con una periodicidad mínima anual;
d)
las entidades emplearán otras herramientas de validación cuantitativa y efectuarán comparaciones con fuentes de datos externas. El análisis se basará en datos adecuados a la cartera, actualizados periódicamente y que cubran un período de observación pertinente. Las evaluaciones internas que realicen las entidades del funcionamiento de sus modelos se basarán en el mayor período de tiempo posible;
e)
las entidades dispondrán de normas internas sólidas para los casos en que la comparación de los rendimientos efectivos de la cartera de renta variable con las estimaciones derivadas de los modelos suscite dudas acerca de la validez de esas estimaciones o de los propios modelos. Dichas normas tendrán en cuenta los ciclos económicos y otras variaciones sistemáticas de índole similar observadas en los rendimientos de la cartera de acciones. Cualquier ajuste introducido en los modelos internos a raíz de los exámenes efectuados deberá documentarse y ser coherente con los criterios de revisión de modelos de la entidad;
f)
el modelo interno y el proceso de modelización deberán documentarse, incluidas las responsabilidades de las partes que intervengan en la modelización y en los procedimientos de aprobación y revisión de los modelos.
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