Art. 186 · Requisitos de fondos propios y cuantificación del riesgo

Art. 186

Requisitos de fondos propios y cuantificación del riesgo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 186 Requisitos de fondos propios y cuantificación del riesgo Al objeto de calcular los requisitos de fondos propios, las entidades cumplirán las siguientes normas: a) la estimación de la pérdida potencial deberá ser consistente ante las fluctuaciones adversas del mercado que afecten al perfil de riesgo a largo plazo de las posiciones mantenidas por la entidad. Los datos utilizados para representar la distribución de rendimientos deberán reflejar el período muestral más dilatado posible para el cual se disponga de datos significativos sobre el perfil de riesgo de las exposiciones de renta variable de la entidad. Deberán emplearse datos suficientes para obtener estimaciones de pérdida conservadoras, fiables y sólidas desde el punto de vista estadístico, que no se basen meramente en juicios u opiniones subjetivas. La perturbación utilizada deberá permitir una estimación prudente de las pérdidas potenciales a lo largo de un ciclo de mercado o un ciclo económico pertinente a largo plazo. La entidad combinará el análisis empírico de los datos disponibles con ajustes basados en diversos factores, con el fin de que los resultados generados por el modelo sean debidamente realistas y prudentes. Al construir modelos de Valor en Riesgo (VaR) para estimar las pérdidas trimestrales potenciales, las entidades podrán utilizar datos trimestrales o bien convertir datos de períodos más cortos en equivalentes trimestrales, utilizando métodos analíticamente adecuados avalados empíricamente, así como análisis y procesos bien desarrollados y documentados. Este método deberá aplicarse de forma conservadora y coherente en el tiempo. Cuando la cantidad de datos pertinentes disponibles sea limitada, la entidad añadirá los márgenes de cautela oportunos; b) los modelos utilizados deberán poder reflejar adecuadamente todos los riesgos relevantes incorporados en los rendimientos de las exposiciones de renta variable, incluidos tanto el riesgo de mercado general como el riesgo de mercado específico de la cartera de renta variable de la entidad. Los modelos internos deberán explicar adecuadamente la oscilación histórica de los precios, reflejar tanto la magnitud como los cambios en la composición de las concentraciones de riesgo potenciales y resistir a situaciones de mercado adversas. El conjunto de las exposiciones representadas en los datos utilizados en la estimación deberá ser de naturaleza muy similar, o al menos comparable, al conjunto de exposiciones de renta variable de la entidad; c) el modelo interno será apropiado para el perfil de riesgo y la complejidad de la cartera de renta variable de la entidad. Cuando una entidad tenga posiciones importantes en instrumentos cuyos valores sean de naturaleza marcadamente no lineal, los modelos internos deberán estar diseñados para reflejar correctamente los riesgos asociados a estos instrumentos; d) la asociación de posiciones individuales a valores aproximados, índices de mercado y factores de riesgo deberá ser plausible, intuitiva y conceptualmente sólida; e) las entidades demostrarán, mediante análisis empíricos, que los factores de riesgo son apropiados y permiten cubrir tanto el riesgo general como el específico; f) las estimaciones de la volatilidad de rendimiento de los riesgos de renta variable deberán incorporar datos, informaciones y métodos pertinentes y disponibles. Se utilizarán datos internos revisados de forma independiente o datos procedentes de fuentes externas, incluidos datos agrupados; g) las entidades dispondrán de un programa riguroso y exhaustivo de pruebas de resistencia.
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