Art. 185 · Validación de las estimaciones internas

Art. 185

Validación de las estimaciones internas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 185 Validación de las estimaciones internas Las entidades validarán sus estimaciones internas con arreglo a las siguientes condiciones: a) las entidades contarán con sistemas sólidos para validar la exactitud y coherencia de los sistemas de calificación, los procedimientos y la estimación de todos los parámetros de riesgo pertinentes. El procedimiento de validación interna deberá permitir a la entidad evaluar, de forma coherente y pertinente, el funcionamiento de los sistemas de calificación interna y de estimación de riesgos; b) las entidades compararán periódicamente las tasas efectivas de impago con las estimaciones de PD para cada grado, y cuando dichas tasas se aparten del intervalo esperado en el grado correspondiente, deberán analizar los motivos de ese desajuste. Las entidades que utilicen estimaciones propias de LGD y de factores de conversión, también realizarán análisis similares para dichas estimaciones. Estas comparaciones deberán utilizar períodos de observación de datos históricos tan largos como sea posible. La entidad documentará los métodos y datos utilizados en esas comparaciones. Los análisis y la documentación se actualizarán con una periodicidad mínima anual; c) las entidades también deberán emplear otras herramientas de validación cuantitativa y realizar comparaciones con fuentes de datos externas que sean pertinentes. El análisis se basará en datos adecuados a la cartera, actualizados periódicamente y que cubran un período de observación pertinente. Las evaluaciones internas del funcionamiento de sus sistemas de calificación realizadas por las propias entidades se basarán en el mayor período de tiempo posible; d) los métodos y datos utilizados para la validación cuantitativa deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. Las modificaciones introducidas en los métodos de estimación y validación y en los datos (tanto en las fuentes de datos como en los períodos muestrales) deberán documentarse; e) las entidades dispondrán de normas internas sólidas para los casos en que las desviaciones, respecto de las estimaciones, de los valores efectivos de PD, LGD, factores de conversión y pérdidas totales, cuando se haya utilizado la EL, resulten suficientemente significativas como para suscitar dudas acerca de la validez de esas estimaciones. Estas normas deberán tener en cuenta los ciclos económicos y otras variaciones sistemáticas similares observadas en los historiales de impago. En caso de que los valores observados continúen siendo superiores a lo esperado, las entidades revisarán al alza sus estimaciones para reflejar su experiencia de impagos y pérdidas.
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