Art. 177 · Pruebas de resistencia utilizadas para evaluar la adecuación del capital

Art. 177

Pruebas de resistencia utilizadas para evaluar la adecuación del capital

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 177 Pruebas de resistencia utilizadas para evaluar la adecuación del capital 1.   Las entidades deberán contar con procesos sólidos para llevar a cabo pruebas de resistencia que puedan utilizar al evaluar la adecuación del capital. Las pruebas de resistencia servirán para detectar posibles acontecimientos o cambios en la coyuntura económica que puedan tener efectos negativos sobre las exposiciones crediticias de la entidad, y para evaluar la capacidad de la entidad para afrontar dichos cambios. 2.   Las entidades realizarán de forma periódica pruebas de resistencia en relación con el riesgo de crédito para valorar el efecto de determinadas condiciones en el total de los requisitos de capital por riesgo de crédito. La prueba que se vaya a utilizar será elegida por la entidad y examinada por la autoridad supervisora. Dicha prueba deberá ser pertinente y contemplar las consecuencias de escenarios de recesión graves, pero plausibles. Las entidades valorarán posibles migraciones de sus calificaciones en los escenarios utilizados para las pruebas de resistencia. Las carteras sometidas a pruebas de resistencia deberán concentrar la mayor parte de las exposiciones de la entidad. 3.   Las entidades que apliquen el tratamiento previsto en el artículo 153, apartado 3 considerarán, en el marco de sus pruebas de resistencia, la incidencia de un deterioro en la calidad crediticia de los proveedores de cobertura, en particular la incidencia de una situación en la que estos no cumplieran los criterios de admisibilidad.
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