Art. 174 · Uso de modelos

Art. 174

Uso de modelos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 174 Uso de modelos Cuando la entidad utilice modelos estadísticos y otros métodos automáticos para asignar las exposiciones a grados de deudores o de líneas de crédito o a conjuntos de exposiciones, deberán satisfacerse los siguientes requisitos: a) el modelo en cuestión deberá tener una buena capacidad predictiva y su utilización no deberá distorsionar los requisitos de fondos propios. Las variables introducidas constituirán una base razonable y efectiva de las predicciones resultantes. El modelo no tendrá sesgos importantes; b) la entidad deberá contar con un proceso de verificación de los datos introducidos en el modelo que valore la precisión, exhaustividad e idoneidad de dichos datos; c) los datos utilizados para construir el modelo habrán de ser representativos del conjunto efectivo de deudores y exposiciones de la entidad; d) la entidad deberá establecer un ciclo periódico de validación de los modelos que incluya la verificación de sus resultados y su estabilidad; revisar las especificaciones correspondientes y contrastar los resultados que arrojen los modelos con los resultados observados en la práctica; e) la entidad utilizará, como complemento del modelo estadístico, el criterio y vigilancia de los analistas para revisar las asignaciones realizadas sobre la base de modelos y asegurarse del uso correcto de los mismos. Los procedimientos de revisión tendrán por objeto detectar y limitar los errores provocados por los fallos de los modelos. Las intervenciones humanas tendrán en cuenta toda la información pertinente que no tenga en cuenta el modelo. La entidad especificará de qué modo habrán de combinarse el juicio personal y los resultados de los modelos.
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