Art. 169 · Principios generales

Art. 169

Principios generales

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 169 Principios generales 1.   Cuando una entidad utilice diversos sistemas de calificación, deberá documentar los criterios de asignación de cada deudor u operación a un sistema de calificación determinado y aplicar dichos criterios de forma que reflejen adecuadamente el nivel de riesgo. 2.   Los criterios y procedimientos de asignación se revisarán periódicamente al objeto de comprobar si siguen siendo adecuados para la cartera actual y las condiciones externas actuales. 3.   Cuando una entidad utilice estimaciones directas de parámetros de riesgo para determinados deudores o exposiciones, esas estimaciones podrán considerarse como estimaciones asignadas a una graduación en una escala continua de calificación.
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