Art. 140 · Evaluaciones crediticias a corto y largo plazo

Art. 140

Evaluaciones crediticias a corto y largo plazo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 140 Evaluaciones crediticias a corto y largo plazo 1.   Las evaluaciones crediticias a corto plazo solo podrán utilizarse para los activos a corto plazo y los elementos fuera de balance que representen exposiciones frente a entidades y empresas. 2.   Las evaluaciones crediticias a corto plazo se aplicarán únicamente al elemento al que se refieran y no se utilizarán para determinar ponderaciones de riesgo de otros elementos, salvo en los siguientes casos: a) cuando a una línea de crédito a corto plazo calificada se le asigne una ponderación de riesgo del 150 %, todas las exposiciones no garantizadas y sin calificar frente al deudor, sean a corto o largo plazo, recibirán asimismo una ponderación de riesgo del 150 %; b) cuando a una línea de crédito a corto plazo calificada se le asigne una ponderación de riesgo del 50 %, ninguna exposición a corto plazo no calificada podrá recibir una ponderación de riesgo inferior al 100 %.
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