Art. 138 · Requisitos Generales

Art. 138

Requisitos Generales

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 138 Requisitos Generales Cada entidad podrá designar a una o varias ECAI para determinar las ponderaciones de riesgo asignadas a los activos y elementos fuera de balance. La entidad podrá revocar su nombramiento de una ECAI. La entidad deberá justificar la revocación si existen indicios concretos de que la intención subyacente a la revocación es reducir los requisitos de suficiencia de capital. Las evaluaciones crediticias no se utilizarán de manera selectiva. La entidad utilizará las calificaciones de crédito que haya solicitado. No obstante, podrá utilizar evaluaciones crediticias no solicitadas si la ABE confirma que dichas evaluaciones de crédito no solicitadas de una ECAI no difieren en calidad de las calificaciones de créditos de dicha ECAI. La ABE denegará o revocará esta confirmación en particular si la ECAI ha utilizado una evaluación crediticia no solicitada para presionar a la entidad calificada con el fin de que requiera una evaluación crediticia u otros servicios. Al utilizar las evaluaciones crediticias, las entidades se atendrán a los siguientes requisitos: a) la entidad que decida utilizar las evaluaciones crediticias efectuadas por una ECAI para una determinada categoría de elementos deberá usar de manera coherente dichas evaluaciones para todas las exposiciones pertenecientes a esa categoría; b) la entidad que decida utilizar las evaluaciones crediticias efectuadas por una ECAI deberá usarlas de manera continuada y coherente en el tiempo; c) las entidades solo utilizarán las evaluaciones crediticias de las ECAI que tengan en cuenta todos los importes que se les adeuden, en concepto tanto de principal como de intereses; d) cuando solo exista una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada para un elemento calificado, se utilizará esa evaluación para determinar la ponderación de riesgo de ese elemento; e) cuando se disponga de dos evaluaciones crediticias de ECAI designadas que correspondan a dos ponderaciones diferentes para un mismo elemento calificado, se aplicará la ponderación de riesgo más alta; f) cuando existan más de dos evaluaciones crediticias de ECAI designadas para un mismo elemento calificado, se utilizarán las dos evaluaciones que produzcan las ponderaciones de riesgo más bajas. Si las dos ponderaciones de riesgo más bajas no coinciden, se asignará la más alta de las dos. Si las dos ponderaciones de riesgo más bajas coinciden, se aplicará esa ponderación.
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